CAPÍTULO X
JUNTA ELECTORAL UNIVERSITARIA Y TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 67º. La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de conocer y aprobar las elecciones en que se eligen autoridades Universitarias, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.
Artículo 68º. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.
Artículo 69º. Las sesiones de la Junta Universitaria serón presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares.
Artículo 70º. Tribunal Electoral es el órgano encargado de conocer, en apelación, de las decisiones definitivas de la Junta Electoral Universitaria, se integra por tres profesionales distinguidos con la Medalla Universitaria designados por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 71º. La designación de los miembros de la Junta Electoral Universitaria y del Tribunal Electoral serán hechas durante la primera quincena del mes de enero de cada año.