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CAPÍTULO IX

ELECCIONES POR PARTE DE ESTUDIANTES

 

REQUISITOS PARA ELEGIR Y SER ELECTOS

Artículo 59o. En los actos electorales universitarios, para elegir y ser electos, sólo podrán tomar parte los estudiantes guatemaltecos que se encuentre inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberán aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios.

Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Procedimiento para elecciones de estudiantes

Artículo 60º. En las elecciones de estudiantes, las Unidades Académicas se ajustarán al procedimiento siguiente: El Órgano de Dirección de la Unidad Académica en donde se realice el acto electoral deberá comunicar al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad, por lo menos con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se realizara dicho acto, y además remitir una lista de estudiantes electores por número de carné, para que el Departamento indicado proceda a elaborar las boletas electorales.

El Departamento de Registro y Estadística no podrá autorizar ninguna inscripción en dicha Unidad Académica en que haya de verificarse un acto electoral, durante los ocho días hábiles anteriores a la fecha de la elección.

El Departamento de Registro y Estadística procederá a elaborar  las boletas electorales y las enviará a la Unidad Académica, acompañadas de una lista que deberá estar ordenada por número de carné, la que constituye el Padrón Electoral. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica entregará las boletas electorales en la mesa o las mesas receptoras de votos.

El Órgano de Dirección de la Unidad Académica elaborará un procedimiento, basado en las normas electorales  aplicables, conforme al cual se desarrollará el acto electoral; éste procedimiento deberá ser hecho del conocimiento de los estudiantes con diez días de anticipación a la fecha señalada para la elección.

El estudiante elector concurrirá a la mesa, y previa identificación por medio de su carné u otro documento de identificación oficial, firmará la boleta ante la persona que preside el evento, y en acto seguido cortará y entregará al estudiante la parte correspondiente al voto, de tal suerte que el elector escriba en esta parte el nombre del candidato o identifique la planilla por la que vota, si así estuviere establecido en el procedimiento. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica  tomará las medidas pertinentes para que se garantice plenamente la secretividad del voto y la pureza del proceso electoral.

El número de votos depositados no deberá ser mayor al de las boletas suscritas.

Si la elección tuviera repetirse como consecuencia de que no hubiese obtenido la mayoría requerida, la elección se realizará en las fechas que haya fijado el respectivo Órgano de Dirección de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento.


NORMAS COMUNES A LOS ACTOS ELECTORALES

Artículo 61º. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinara este procedimiento.

Artículo 62º. Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa

Artículo 63º. (Modificado por el Punto SEGUNDO, inciso 2.3 del No. 25-2003, del Consejo Superior Universitario, de fecha 22 de octubre de 2003) En el ejercicio del proselitismo y propaganda en las elecciones dentro de la Universidad, debe observarse el decora y respeto debido a la institución y no perturbar las labores universitarias. Su realización debe estar imbuida de un alto sentido ético. En consecuencia, el proselitismo y propaganda de la Universidad, cualquiera sea la naturaleza de la elección, quedan sujetos a las siguientes prohibiciones.

a. Hacer propaganda pegando o pintando paredes de los inmuebles, caminamientos, aceras y demás construcciones de la Universidad, así como sus monumentos y señales.

b. Usar alto parlantes, pistas y demás medios de difusión del sonido o similares durante todo el proceso eleccionario incluyendo el día de la elección, que interrumpan el normal desenvolvimiento de las actividades académicas.

c. A los trabajadores docentes administrativos, así como a los estudiantes dedicarse con exclusividad a actividades de naturaleza político electoral. Por otro lado interrumpir las actividades administrativas académicas programadas salvo anuencia previa de los coordinadores o responsables de dichas actividades.

d. Utilizar medios de financiamiento obtenido de fuentes reñidas con la ley y la moral.

e. Para los efectos anteriores, y dentro de los cinco días siguientes a de la comunicación de la convocatoria, la agrupación postulante de la planilla o candidato, según fuere el caso, deberá recibir un ejemplar del presente Reglamento el que será entregado gratuitamente a la Unidad Académica correspondiente y deberá prestar declaración ante el secretario de la Unidad Académica en la que conste el origen de los fondos con los que se patrocinará la campaña y su monto aproximado, así como de que se esta enterado de las prohibiciones existentes y que la inobservancia de las mismas produce la instauración del proceso disciplinario correspondiente, como el retiro de la planilla o candidato postulado, previa investigación del caso por la autoridad competente.

Artículo 64º. Cuando los representantes no acudan a tres  sesiones consecutivas sin justa causa debidamente comprobada, el Órgano de Dirección que corresponda podrá solicitar al Consejo Superior Universitario la declaratoria de la vacante del cargo y la correspondiente convocatoria a elección.


PASOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN

Artículo 65º. La Junta Directiva de cada Facultad o el Órgano de Dirección correspondiente deberá enviar, certificación del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaria de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que la apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida; o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. Para los casos contemplados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, esta función corresponde al Consejo Superior Universitario.

Artículo 66º. En el acta mencionada en el artículo anterior  se hará constar lo siguiente:

a. Lugar, fecha y hora del acto electoral.

b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes.

c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.

d. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.

e. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.

f. Que se cumplió con el sistema de voto secreto.

g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.

h. Que se confirmó las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso.

i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrollo el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores.

j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.

k. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carné en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia.

 

 

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