CAPÍTULO VIII
ELECCIONES DE MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y
DIRECTOR DE LAS ESCUELAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS
(Modificado por el Punto SEGUNDO, INCISO 2.3, del Acta No. 27-2001, del Consejo Superior Universitario, de sesión celebrada el 7 de noviembre de 2001)
Artículo 51o. El Consejo Directivo que es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes
que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.
Artículo 52o. Los miembros representantes de los Profesores duraran en sus funciones cuatro años y deberán reunir la categoría de profesor titular con derecho a elegir y ser electos. Serán electos por mayoría absoluta de votos por los profesores titulares presentes en el acto eleccionario.
Artículo 53º. Los representantes estudiantiles duraran en sus funciones dos años y deberán reunir las calidades siguientes:
a) Ser guatemalteco natural;
b) Ser estudiante regular de la Unidad Académica, y
c) Haber aprobado el primer año de estudios.
Artículo 54o. (Modificado por el Punto SEGUNDO, inciso 2.2 del Acta No. 25-2003, del Consejo Superior Universitario, de fecha 22 de octubre de 2003) El representante de los graduados durará en sus funciones cuatro años y será electo por mayoría absoluta por entre los egresados, presentes en el acto eleccionario, con el grado de Licenciado de la unidad respectiva, debiendo reunir las siguientes calidades:
a) Ser guatemalteco de origen;
b) Ser egresado de la Unidad Académica a nivel de Licenciado;
c) Ser colegiado activo;
d) Estar en el goce de sus derechos civiles;
e) No ser profesor del Centro o Escuela en que ejercerá tal representación.
Artículo 55o. La Dirección de la Escuela o Centro, estará a cargo de un Director que será electo dentro de los profesores titulares de la unidad académica respectiva, quien al ganar por mayoría absoluta la elección de al menos dos de los tres sectores electorales, conformados por los profesores titulares, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad y los graduados a nivel de Licenciado, de la unidad académica respectiva.
Artículo 56o. El Director durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto únicamente para un nuevo período y deberá reunir las siguientes calidades:
a) Ser guatemalteco natural;
b) Ser profesor titular con más de tres años, en la Carrera del Personal Académico de la respectiva Escuela no Facultativa o Centro Universitario;
c) Ser colegiado activo, y
d) Estar en el goce de sus derechos.
Artículo 57o. Los actos electorales de cada uno de los sectores deberán realizarse de manera simultánea y ser presididos por el Órgano de Dirección de la unidad académica.
Artículo 58o. El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo en las deliberaciones correspondientes tendrá voz pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades:
a) Ser guatemalteco natural;
b) Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado;
c) Ser colegiado activo; y
d) Estar en el goce de sus derechos.