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CAPÍTULO VII

ELECCIONES ENTRE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

 

REQUISITOS PARA ELEGIR Y SER ELECTOS

Artículo 43o. Los profesionales que participen en actos eleccionarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala,  deben satisfacer la calidad de graduados o incorporados a  esta Universidad y de ser colegiados activos, centroamericanos, estar en el goce de sus derechos para poder elegir o ser electos.

 

LUGAR, FECHA Y HORA DE LA ELECCIÓN

Artículo 44o. La Junta Directiva de cada Colegio Profesionalúnicamente deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto electoral respectivo, para la designación de los representantes ante el Cuerpo Electoral Universitario, o de los que participarán en la elección de Decano, del Representante ante el Consejo Superior Universitario, o de los que participarán en la elección de Decano, del Representante ante el Consejo Superior Universitario, del Vocal Tercero ante Junta Directiva de la Facultad respectiva y de su Representante ante el Órgano de Dirección de las demás Unidades Académicas. La publicación de la convocatoria se rige por lo establecido en la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universitarias.

 

QUÓRUM

Artículo 45o. El acto electoral no está sujeto a un determinado quórum de electores y, por consiguiente, debe realizarse en el lugar, día y hora que haya señalado la Junta Directiva del Colegio Profesional, con el número de votantes que se encuentren presentes. No se aceptarán representaciones.

 

PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS

Artículo 46o. Los profesionales no catedráticos, como expresamente lo define la Ley Orgánica de la Universidad y los Estatutos de la misma, no deben tener ninguna vinculación docente directa con la Unidad Académica respectiva. En consecuencia, cualquier profesional que desempeñe  cargo docente, cualquiera que sea la categoría, y sin importar la forma en que lo haya obtenido, se encuentre inhabitado para ser elegido en representación del Colegio en su Unidad Académica.

Sí pueden ser electos los profesionales que cumplan funciones administrativas en dichas Facultades.

 

VOTOS DE CATEDRATOCOS TITULARES EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Artículo 47o. Los Catedráticos Titulares que ya votaron en su respectiva Unidad Académica, pueden ejercer el derecho de voto en el Colegio al que pertenezcan.

 

ELECCIÓN DE VOCAL TERCERO Y ELECTOR A LA VEZ

Artículo 48o. El representante del Colegio ante la Junta Directiva de la Facultad, es decir el Vocal Tercero de ésta, puede ser elegido en el mismo acto en que se designen los electores de Decano, en caso de que correspondan sus períodos.

 

VOTOS DE PROFESIONALES QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN MAS DE UN COLEGIO

Artículo 49o. Los catedráticos de cualquier categoría de la Facultad respectiva podrán votar en el Colegio Profesional al que pertenezcan. Los profesionales votarán en el Colegio en que se encuentren inscritos aún cuando presten servicios en otras Facultades. Asimismo, aquellos profesionales que se encuentren inscritos en más de un Colegio podrán votar en cada uno de ellos.

 

APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA Y ESTATUTOS

Artículo 50o. Las elecciones de la Universidad de San Carlos  de Guatemala en las que participen, los Colegios Profesionales, se realizarán de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de la Universidad, de la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universitarias, de los Estatutos de la misma y del presente Reglamento, aplicándose los preceptos indicados en este Reglamento en todo lo que sea pertinente. Los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas deberán establecer comunicación con la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, para evitar que los actos eleccionarios que corresponde  a cada uno se realicen el mismo día, sin que transcurra  el tiempo prudencial  entre cada uno de ellos.

 

 

 

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