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Capítulo V

DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS FACULTADES

 

VOCALES CATEDRÁTICOS

Artículo 24o. Los catedráticos titulares, Vocales de Junta Directiva, serán electos por los catedráticos titulares de cada Facultad e igual número de estudiantes por mayoría absoluta de votos.


VOCALES ESTUDIANTILES

Artículo 25o. Los dos vocales estudiantes serán electos por mayoría absoluta de votos presentes, de los estudiantes con derecho a voto de la Facultad respectiva.


VOCAL NO CATEDRÁTICO

Artículo 26o. El Vocal no Catedrático, o sea el Vocal Tercero, será electo por mayoría absoluta de votos de los miembros graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Colegio que corresponda a cada Facultad, presentes en el acto eleccionario.


CONVOCATORIA

Artículo 27o. La convocatoria para las elecciones de vocales de las Juntas Directivas deberá hacerse en la misma forma que para la de Decano se establece en el artículo 35 del presente Reglamento.


INFORME DEL NÚMERO DE CATEDRÁTICOS TITULARES

Artículo 28o. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electo que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.


ESCRUTINIO Y CALIFICACIÓN DE LA VOTACIÓN

Artículo 29o. Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir el acto electoral con la totalidad de sus miembros, o al menos con la mitad más uno de sus integrantes, también de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.

FALTA DE MAYORÍA ABSOLUTA

Artículo 30o. La emisión del voto será secreta. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número para cada cargo. Si persistiere la falta de mayoría absoluta o hubiere empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que persistiere cualesquiera de las dos circunstancias, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

DURACIÓN Y REELECCIÓN DE VOCALES PROFESIONALES

Artículo 31o. Los Vocales Profesionales durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años pudiendo ser reelectos para un nuevo período en la forma establecida en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Universidad.

DURACIÓN Y REELECCIÓN DE VOCALES ESTUDIANTILES  

Artículo 32o. Los vocales estudiantes, o sea los vocales 4o. y 5o., durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser reelectos para un nuevo período en la forma establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad.

 

 

 

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