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CAPÍTULO II

ELECCIONES DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

CUERPO ELECTORAL UNIVERSITARIO


INTEGRACIÓN

Artículo 5o. El Cuerpo Electoral Universitario se integra: por el Rector o quien haga sus veces, cinco profesores y cinco estudiantes por cada Facultad y cinco profesionales no catedráticos por cada Colegio, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Los cinco profesores titulares serán electos por mayoría absoluta de votos presentes de los catedráticos titulares de cada Facultad. Los cinco profesionales no catedráticos, por mayoría absoluta de votos presentes de los profesionales de cada Colegio, y los cinco estudiantes por mayoría absoluta de votos presentes de los estudiantes de cada Facultad.

 

DURACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 6o. Los delegados al cuerpo electoral universitario durarán en sus funciones cuatro años, a excepción de los delegados estudiantes, quienes serán designados cada vez que se convoque al Cuerpo Electoral Universitario.

Las elecciones se verificarán dentro del mes anterior a la fecha de la convocatoria para la elección de Rector.

 

REUNIONES

Artículo 7o. El Cuerpo Electoral Universitario se reunirá con fines exclusivamente electorales, cada cuatro años, para elegir Rector; y extraordinariamente, cuando fuere convocado por el Consejo Superior Universitario al haber declarado éste la vacante definitiva del cargo.

 

PRESIDENTE Y SECRETARIO

Artículo 8o. Quien preside el Cuerpo Electoral Universitario con derecho a voz y voto es el Rector o la persona que de conformidad con la ley haga sus veces. El Secretario de la Universidad actuará con el carácter de Secretario General del Cuerpo Electoral Universitario, sin derecho a voto.

 

DESIGNACIÓN DE PROFESORES Y ESTUDIANTES

Artículo 9o. La Junta Directiva de cada Facultad deberá señalar lugar fecha y hora en que se llevará a cabo el acto respectivo para la designación de los cinco profesores titulares y de los cinco estudiantes y la Junta Directiva de cada Colegio Profesional, deberá señalar lugar y hora de la Elección de los cinco profesionales no catedráticos que integraran el cuerpo electoral que elegirá al Rector. Tales elecciones se realizarán en la fecha indicada en la convocatoria formulada por el Consejo Superior Universitario para la elección del Rector.

Artículo 10o. Los catedráticos titulares por oposición, para elegir y ser electos, beberán estar en posesión del cargo en la fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica haga la comunicación sobre día, lugar y hora del acto eleccionario de que se trate. Las licencias o permisos con goce o sin goce de sueldo, otorgadas por el Consejo Superior Universitario o por las otras autoridades competentes de la Universidad con los requisitos legales y estatutarios, no restringen o impiden el derecho de voto o de elección de los catedráticos que se encuentren en tal situación.

 

PROFESORES TITULARES

Artículo 11o. Para la integración del Cuerpo Electoral Universitario deberá citarse únicamente a los profesores titulares por oposición con derecho a elegir y ser electos.

 

PUBLICACIONES

Artículo 12o. La Junta Directiva de cada Facultad para la elección de los delegados de profesores y estudiantes ante el Cuerpo Electoral Universitario que elegirá al Rector de la Universidad, hará las comunicaciones correspondientes a través de circulares, volantes y la publicación en un diario de los de mayor circulación en el país, con un plazo de anticipación no menor de un mes a la fecha señalada para dichas elecciones. Igual disposición rige para las Junta Directivas de los Colegios Profesionales.

 

 

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