Principal

Documento sin título

CAPÍTULO I


OBJETO

Artículo 1o. El objeto del presente Reglamento es el de regular los proceso electorales que tengan por finalidad la elección de las autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con las normas existentes.

 

PRINCIPIOS

Artículo 2o. Son principios generales que rigen y deben observarse en los procesos electorales dentro de la Universidad, los de la secretividad e intencionalidad del voto, la libertad del elector para emitirlo y el sufragio directo. Los actos electorales no están sujetos a un determinado quórum de electores, salvo las elecciones de Rector y Decano, y por consiguiente, deben realizarse en el lugar, día y hora que haya señalado el Órgano de Dirección de la Unidad Académica o la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, con el número de votantes presentes.

 

PUBLICACIONES

Artículo 3o. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o claustro de catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente - CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

Artículo 4o. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información.
a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
b) Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
c) Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesarias en caso de no obtenerse la mayoría requerida.
d) Requisitos para elegir y ser electo.
e) Número de electores a elegir, si este fuera el caso.
f) Indicación si la elección se realizara por persona o por planilla.

 

 

 

Índice