ANEXO
En cuanto a las elecciones realizadas en los Colegios Profesionales el Consejo Superior Universitario, en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.1, del Acta No. 07-2004, de la sesión celebrada el 28 de abril de 2004, ACORDÓ: I. Indicar a las
Instancias correspondientes que para los Procesos Electorales celebrados en los Colegios Profesionales que corresponden a representantes que deben ejercer en diferentes Órganos de Dirección de la Universidad de San Carlos, se debe limitar a establecer el cumplimiento de las calidades de los profesionales electos y electores participantes, en cuanto a ser graduados o incorporados a esta Universidad, según lo preceptuado en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala.II. Encargar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, armonizar las disposiciones jurídicas del Reglamento de Elecciones de esta Universidad con las demás disposiciones jurídicas que, en materia electoral, se han emitido a la fecha, especialmente con lo dispuesto en la Ley de Colegiación Obligatoria Decreto 72-2001 del Congreso de la República.
Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Se terminó de imprimir el 6 de junio de 2006, en los talleres del Diario La Hora, S. A. ubicados en la 9a. calle “A” 1-56, zona 1, con una tirada de 2,000 ejemplares.
Fuente: Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.