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CAPITULO X DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 47o.  Los cursos o estudios realizados en las Unidades Académicas sin haber cumplido los requisitos de inscripción que establece este Reglamento, no tendrán ninguna validez ni darán derechos para iniciar ningún reclamo.

ARTICULO 48o.  Los estudiantes de las carreras a nivel de postgrado deberán inscribirse en el Departamento en las fechas y con los requisitos que para el efecto se establezcan de común acuerdo con la Unidad Académica y la Institución que los administra, en su caso.

ARTICULO 49o.***  Fuera de los casos señalados en el presente Reglamento, los no previstos serán calificados y resueltos por la Jefatura del Departamento.

ARTICULO 50o.  Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en la legislación universitaria que se opongan a las normas del presente Reglamento.

ARTICULO 51o.  El presente Reglamento entrará en vigor el día primero de noviembre de 1985.

ARTICULO 52o.**** Los estudiantes de una Facultad o Departamento que tengan que cursar materias del plan de estudios que se imparten en otras Facultades o Departamentos, deberán tramitar sus solicitudes a través de la Facultad o Departamento respectivo, donde se encuentren inscritos.  La autorización para dichos cursos o materias sean impartidos en la otra Facultad o Departamento será extendida por esta última, en cuyo caso la Facultad solicitante deberá hacer los arreglos correspondientes, notificando al Departamento de Registro y Estadística, para que tome nota de dicha autorización.  En este caso, los estudiantes se inscribirán en la Facultad o Departamento a la cual corresponda la carrera que sigue, no pudiendo invocar ningún derecho de inscripción en la Facultad que le sirve los cursos.  Este mismo procedimiento deberá seguirse cuando una Facultad o Departamento autoricen a uno de sus estudiantes a seguir cursos de extensión cultural en otra Facultad.

 

***   Artículo reformado por el Consejo Superior Universitario en punto Cuarto del Acta No. 31-93, de fecha 1 de septiembre de 1993.

**** Artículo agregado por el Consejo Superior Universitario en punto Décimo Séptimo del Acta No.25-97, de fecha 22 de octubre de 1997.

 

 

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