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CAPITULO VIII CANCELACION DE INSCRIPCION

ARTICULO 42o.  El estudiante que se retire de la Universidad deberá comunicar por escrito al Departamento para los efectos de la cancelación de la inscripción.

ARTICULO 43o.  El Departamento resolverá favorablemente las solicitudes de retiro de inscripción que se presenten hasta treinta días antes de la fecha de iniciación de los exámenes de fin de curso.  Para la cancelación de los saldos se procederá de conformidad con las normas emitidas por la Dirección General Financiera.

ARTICULO 44o.  Para los efectos anteriores, el Departamento notificará por escrito la resolución al estudiante con copia a las dependencias que corresponda.

ARTICULO 45o.  No procederá el retiro de inscripción para los estudiantes pendientes de exámenes generales.

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