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CAPITULO VII TRASLADO DE INSCRIPCION

ARTICULO 37o.  El traslado de la inscripción de estudiantes de una a otra Unidad Académica, deberá gestionarse en el Departamento.

ARTICULO 38o.  Los traslados de inscripción se consideran de dos tipos:

38.1  De estudiantes no inscritos en el ciclo que se inicia.

38.2  De estudiantes inscritos.

ARTICULO 39o.  El traslado de estudiantes aún no inscritos de una a otra Unidad Académica, será autorizada por el Departamento sin consultar a las Unidades Académicas.  La inscripción correspondiente se realizará de acuerdo a los artículos 30o. y 31o. del presente Reglamento.

ARTICULO 39o.A.**  Cuando un estudiante no inscrito en el ciclo que se inicia desee trasladarse de una Unidad Académica a otra, pero permaneciendo en la misma carrera, el trámite deberá incluir en todo caso, el dictamen de la Unidad Académica hacia la cual se solicita el traslado, la que deberá estipular las condiciones bajo las cuales puede efectuarse el traslado; y toda la documentación correspondiente deberá tramitarse por conducto del Departamento de Registro y Estadística.

ARTICULO 40o.  El traslado de estudiantes inscritos de una a otra Unidad Académica deberá solicitarse el día de la inscripción o dentro de los ocho días hábiles siguientes a la inscripción ordinaria de la Unidad Académica a la que desea trasladarse. La solicitud será resuelta con base a la opinión que esta última emita.

ARTICULO 41o.  El solicitante deberá presentar al Departamento los siguientes documentos:

41.1  Solvencia extendida por el Departamento de Caja.

41.2  Solicitud de traslado en formulario impreso proporcionado por el Departamento.

 

**     Artículo reformado por el Consejo Superior Universitario en punto Segundo del Acta No. 3-90, de fecha 7 de febrero de 1990.

 

 

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