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CAPITULO III REQUISITOS DE INSCRIPCION PARA ESTUDIANTES DE PRIMER INGRESO

 

ARTICULO 15o.  Toda persona que desee ingresar por primera vez a la Universidad, deberá presentar los siguientes documentos:

15.1  Formularios de solicitud de ingreso e información estadística proporcionados por el Departamento consignando sus datos.

15.2  Certificación de la partida de nacimiento o fotocopia legalizada.

    1. Título o diploma de enseñanza media otorgado por el Ministerio de Educación, el que será  devuelto después de su cotejo.

 

15.4  Fotostática del título o diploma, en tamaño 5"x7".

15.5  Certificación general de estudios de educación media extendida por el establecimiento donde se graduó.

15.6  Tarjeta de orientación vocacional, extendida por la Sección de Orientación Vocacional de la Universidad.

15.7  Comprobantes o recibos de haber efectuado los pagos de derecho de matrícula, bienestar estudiantil y las tasas universitarias, los que son proporcionados por el Departamento al momento de finalizar la solicitud de ingreso a efecto de que las personas realicen los respectivos pagos.

15.8  Otros documentos que establezcan los reglamentos y disposiciones universitarias.

ARTICULO 16o.  Personas de reciente graduación. Quienes todavía no posean título o diploma por ser de reciente graduación pueden presentar cualesquiera de los documentos siguientes:

16.1  Constancia de graduación, extendida por el Ministerio de Educación.

16.2  Constancia de que el título o diploma se encuentra en trámite, extendida por el Ministerio de Educación.

16.3  Certificación del acta de graduación, extendida por el establecimiento donde se graduó, con el visto bueno, firma y sello del Supervisor Departamental de Educación Media, dependencia del Ministerio de Educación.

Se fija un plazo de cuatro meses, que vence el 30 de mayo, para que los estudiantes cumplan con lo estipulado en el artículo 15o., incisos 15.3, 15.4 y 15.5 de este Reglamento, en caso contrario se anulará la inscripción.

ARTICULO 17o.  Las personas que hubieren obtenido título o diploma de enseñanza media fuera de la República, para ser aceptados por la Universidad, deberán presentar los documentos siguientes:

17.1  Formularios correspondientes proporcionados en el Departamento.

17.2  Título o Diploma debidamente legalizado por los conductos diplomáticos que corresponden, con traducción jurada efectuada en Guatemala, si el documento estuviere en idioma extranjero; a la vez se considerará lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales.  El original se  devuelve después de su cotejo.

17.3  Fotostática de título o diploma y de sus auténticas en tamaño 5" x 7".

    1. Certificado general de estudios correspondiente al plan oficial que haya cursado en relación equivalente al ciclo básico y diversificado, debidamente legalizado por los conductos diplomáticos; se deberán incluir las materias cursadas, el resultado obtenido en los exámenes, notas de promoción y/o los métodos de evaluación utilizados.  Los documentos que estén redactados en idioma extranjero deberán presentarse con su respectiva traducción jurada efectuada en Guatemala.

 

17.5  Presentar constancia o certificación de que los estudios realizados en el extranjero fueron equiparados a los planes de estudio de Guatemala.  La certificación deberá ser extendida por el Ministerio de Educación Pública de Guatemala.

17.6  Acreditar su nacionalidad.  Los nacionales, con certificación de la partida de nacimiento o fotocopia legalizada; los extranjeros, con pasaporte o fotocopia del mismo, legalizada por notario guatemalteco; también podrán presentar certificación de la partida de nacimiento legalizada por los conductos diplomáticos correspondientes.

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