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CAPITULO I NORMAS GENERALES

ARTICULO 1o.  La inscripción de estudiantes en la Universidad de San Carlos de Guatemala, será realizada por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad, conforme al calendario que para tales efectos elabore.

ARTICULO 2o.  Para los efectos del presente reglamento se usará el término "Unidad Académica" para referirse a las Facultades, Escuelas, Centros Universitarios y demás que se establezcan; y "Departamento", para referirse al Departamento de Registro y Estadística.

ARTICULO 3o.***  El régimen de inscripción para todas las Unidades Académicas queda establecido en la forma siguiente:

3.1    La inscripción se efectuará durante el período y calendario que para el efecto publique el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala y estará vigente durante el año académico correspondiente.

  1. De acuerdo con lo anterior, todos los estudiantes inscritos que deseen y/o deban cursar estudios de materias que se impartan en el segundo semestre sólo deberán asignarse los cursos conforme al calendario de su respectiva Unidad Académica.

ARTICULO 4o.*  Para poder inscribirse, los estudiantes de las distintas Unidades Académicas, deberán estar solventes de sus obligaciones económicas para con la Universidad.

ARTICULO 5o.*  Los estudiantes de reingreso que deseen inscribirse solamente en el segundo semestre por no tener materias que cursar durante el primero, cancelarán únicamente los pagos correspondientes a dicho semestre incluyendo las tasas universitarias.

ARTICULO 6o.*  No tienen obligación de inscribirse los estudiantes que únicamente se examinarán en materias retrasadas en el siguiente ciclo lectivo.

ARTICULO 7o.*  Los estudiantes que hubieren cerrado curriculum de conformidad con el régimen de estudios de cada Unidad Académica, deberán inscribirse cada año.  El pago que hagan en concepto de matrícula consolidada tendrá una duración de tres años contados a partir de la fecha en que el estudiante cerró curriculum; transcurrido dicho período, el estudiante deberá pagar nueva matrícula consolidada.  Este derecho permanecerá por un máximo de dos períodos de tres años cada uno después del cual deberá cancelar cada año que se inscriba, el valor de la matrícula anual.

ARTICULO 8o.  Los estudiantes pendientes de exámenes generales y los profesionales que tienen que cursar materias y/o realizar prácticas como requisito previo a su incorporación, están obligados a inscribirse.

 

*   Artículo reformado por el Consejo Superior Universitario en punto Octavo del Acta No. 9-89, de fecha 22 de febrero de 1989, con vigencia a partir del 1 de julio de 1989.

***   Artículo reformado por el Consejo Superior Universitario en punto Cuarto del Acta No. 31-93, de fecha 1 de septiembre de 1993.

 

 

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